Congreso aprobó retiro de hasta 4 UIT de las AFP: ¿cuál será el procedimiento para solicitarlo?

El procedimiento para el retiro se establece en dos pasos, y se espera que la ley sea promulgada por el Ejecutivo en los próximos días. Además, se contempla la apertura de cuentas para los beneficiarios y la protección de sus datos personales en el proceso de transferencia de fondos.

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Se espera aprobación para liberar el 100% de la CTS en el Congreso. l Foto: Difusión.

El Congreso aprobó este jueves, con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, el séptimo retiro facultativo de hasta 4 UIT de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones. La medida permitirá disponer de un monto estimado de S/20,600.

Tras la aprobación, la autógrafa de ley será remitida al Ejecutivo, quien tendrá 15 días para promulgarla. En caso de no hacerlo, el Parlamento podría oficializarla por insistencia.

¿Cuál es el procedimiento para el retiro de los fondos?

El dictamen establece el siguiente procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios:

Paso 1: Los afiliados deben presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma promulgada. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será responsable de determinar, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo máximo de quince días.

Paso 2: Se realizará un abono de hasta una UIT (S/5,150) cada treinta días calendario. El primer desembolso se efectuará treinta días después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) correspondiente. En caso de que el afiliado decida no continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitar la cancelación del procedimiento, por única vez, diez días antes del siguiente desembolso.

Además, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico podrán abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP sin necesidad de un contrato previo ni aceptación del titular. También podrán compartir información de identificación de cuentas preexistentes, incluyendo el código de cuenta interbancario (CCI), sin violar el secreto bancario.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitirá normas reglamentarias para establecer las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas.

Las AFP podrán compartir los datos personales estrictamente necesarios de los beneficiarios para realizar la transferencia de fondos, en cumplimiento del numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

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