La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP.
Según la resolución firmada por el superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque, el reglamento entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2024, y el primer desembolso deberá realizarse a más tardar el 14 de junio.
Cabe recordar que el séptimo retiro facultativo de los fondos de las AFP fue aprobado por el Pleno del Congreso con una amplia mayoría (97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones) el pasado 11 de abril.
¿Cuáles son los plazos para el retiro de los fondos de las AFP?
La Resolución SBS N° 01623-2024 establece los plazos y procedimientos para el retiro de fondos de las AFP. Según esta resolución, los afiliados que deseen retirar sus fondos deben presentar una solicitud en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Además, se indica que los afiliados que deseen cancelar su solicitud de retiro pueden comunicarlo a la AFP, pero solo tienen hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso.
La solicitud debe presentarse a través de los canales y plataformas designados por cada AFP, los cuales deben cumplir con estándares mínimos para su correcto llenado y envío, además de garantizar la seguridad cibernética y la conservación de la información.
El primer desembolso, que puede ser de hasta 1 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la AFP.
El segundo desembolso, también de hasta 1 UIT, podrá efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha en que se realizó el primer retiro.
De manera similar, el tercer desembolso, de hasta 1 UIT, debe realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha del segundo retiro.
Finalmente, el cuarto desembolso, que puede ser de hasta 1 UIT, o el remanente del monto solicitado, deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha del tercer retiro