Manuela, una anciana de 79 años, tuvo que someterse a una cirugía facial después de ser atacada por un perro pitbull mientras paseaba a sus dos pequeños canes. El incidente ocurrió anoche en el asentamiento humano Héroes del Cenepa, ubicado en el distrito arequipeño de Mariano Melgar.
El ataque fue tan violento que el perro pitbull dejó desfigurado el rostro de la mujer, quien no pudo defenderse. Según los testimonios de los vecinos, el incidente se registró cuando un vecino identificado como Hugo Marín paseaba al perro sin utilizar un bozal.
Anoche, Manuela recibió asistencia por parte de los serenos de Mariano Melgar, quienes la trasladaron al hospital Goyeneche. Sin embargo, debido a la gravedad de las lesiones, fue derivada al hospital Honorio Delgado, donde se sometió a una cirugía plástica para tratar las heridas.
IMPORTANTE
Los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales, entre otros requisitos, según establece la Ley N° 27596 “Ley que regula el Jurídico de Canes”, vigente desde diciembre del 2001.
En el capítulo II de la norma se establece que los propietarios de estos perros deben acreditar su aptitud psicológica por un psicólogo colegiado, así como ser mayores de 18 años y no poseer sanción conforme a esta Ley, en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia de estos canes.
Según establece la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos figuran el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.
Además, la Ley N° 27596 señala que los dueños de estos perros están obligados a identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia y obtener la licencia respectiva en la Municipalidad de su área de residencia.
Asimismo, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos necesariamente en cualquier lugar público con bozal y correa cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el can.
En tanto, indica que, si el perro ocasiona lesiones graves a una persona, el propietario está obligado a cubrir los gastos que demande la recuperación total del afectado, excepto en aquellos casos en que el animal actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.