Nacional: Poder Judicial rechazó dos pedidos de Pedro Castillo para archivar proceso penal por fallido golpe de Estado

En las solicitudes, se argumentaba que los hechos que atribuye la Fiscalía no constituyen delitos de rebelión y conspiración a la rebelión.

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Expresidente Pedro Castillo. l Foto: Difusión.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó dos solicitudes del expresidente Pedro Castillo con los que buscaba archivar el proceso penal que afronta por el fallido golpe de Estado que protagonizó el 7 de diciembre del 2022.

El tribunal supremo declaró infundados los recursos que presentó el exmandatario para revocar las resoluciones emitidas por el juez supremo Juan Carlos Checkley el 12 y 23 de junio del 2023; en las que rechazó una tutela de derechos y una excepción de improcedencia de acción, respectivamente.

En sus pedidos, la defensa legal del mandatario argumentaba que los hechos que le atribuye la Fiscalía no constituyen los delitos de rebelión y conspiración a la rebelión respecto a este caso.

FUNDAMENTOS DEL JUEZ

Sobre el primer recurso, la sala presidida por el juez supremo César San Martin precisó que la tutela de derechos no está destinada a cuestionar la tipicidad de los hechos imputados y que la disposición fiscal aprobada judicialmente dio cuenta de los hechos relevantes ocurridos el 7 de diciembre del 2022.

«En la disposición se detalló el comportamiento del imputado en una razonable línea de tiempo e incluso se hizo referencia a los elementos investigativos que aportaron la información con lo que se construyó la formalización de la investigación preparatoria», precisa el colegiado supremo en su resolución.

Respecto al recurso de excepción de improcedencia de acción, el tribunal supremo precisó que la tipificación de los hechos materia de imputación es compatible con el tipo delictivo de rebelión y, en todo caso, también en la vía alternativa que se invocó respecto a la posible comisión de conspiración para rebelión que es un acto de participación intentada expresamente tipificada.

Fuente: RPP.

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